Una disciplina a menudo desconocida en España, que parte de sendos reales decretos, el R.D. 909/2001 de 27 de julio y el R.D. 865/2003 de 4 de julio por los que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Esta legislación recoge la obligatoriedad de realizar una serie de tratamientos preventivos en instalaciones que distribuyan agua, siendo más restrictivo en agua fría sanitaria de consumo humano (AFSCH) y mucho más en agua caliente sanitaria (AFS). Esto afecta a toda instalación de uso público o colectivo, estando excluidas las instalaciones domiciliarias de uso individual (chalets unifamiliares y el interior de los pisos). Por ello los depósitos y aljibes comunitarios quedan afectados, al igual que los grifos, duchas y termoacumuladores de gimnasios, piscinas o saunas de las comunidades. También quedan controladas las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, que en el caso de comunidades eventualmente existen cuando el aire acondicionado es colectivo. En último lugar el real decreto cubre el control que debe realizarse en spas, jacuzzis y piscinas climatizadas cuyo uso no sea estrictamente individual. Todos nuestros trabajos se ajustan de forma precisa al R.D. 865/2003 de 4 de julio.